La Pericia Judicial
en Seguridad Privada
Mucho
hablamos de las salidas profesionales de los titulados como Directores de
Seguridad Privada en sus futuros inmediatos. Como se suele decir, en la
actualidad existen más Tarjetas de Identidad Profesional TIP de Directores de
Seguridad que departamentos de Seguridad
constituidos.
Es
un mercado profesional muy competitivo y desde los movimientos asociativos de
la profesión buscamos mermar siempre estas vicisitudes. Desde el año 2014 en la Asociación de Directores
de Seguridad Privada ADISPO vimos de especial relevancia la figura del
profesional denominado Perito Judicial para el sector de Justicia . En el campo
de la Seguridad Privada conforme la Ley 5/2014 de Seguridad Privada y su
reglamento RD 2364/94 se relaciona bien definidas las distintas figuras profesionales
del sector de la Seguridad Privada.
La
pericia judicial en seguridad privada, es la disciplina que desarrollamos en
2014, viendo la necesidad real de la falta de profesionales especializados en
el sector a la hora de poder dictaminar sobre una casuística en materia de
Seguridad Privada en los ámbitos litigiosos y entre las partes (Siempre
excluyendo la Investigación Privada, muy regulada por la Ley de Seguridad
Privada con absolutas y exclusivas competencias
del Detective Privado). Se dan muchas circunstancias especiales en el sector
con distintos perjuicios tanto para las empresas, particulares, profesionales y administración pública
en los aspectos licitadores. Por eso vimos de vital importancia, que el
Director de Seguridad titulado pudiera desempeñar su profesión en el ámbito
meramente judicial, conforme la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) Ley 1/2000
y la Ley de Enjuiciamiento Criminal
(LECRIM) RD de 14 de Septiembre de 1882.
Como
tal, el Director de Seguridad puede trabajar como Perito Judicial o de Partes
en las siguientes vías;
-
La
vía Civil
-
La
vía socio-laboral
-
La
vía Penal
-
Vía
contencioso- administrativa.
Como funciona, el Turno
de Peritos judiciales en Seguridad Privada.
La
Ley de Enjuiciamiento Civil establece entre los medios de prueba en un
procedimiento o litigio el dictamen de Peritos. El informe pericial se
convierte en un medio de prueba más, susceptible de ser utilizado por las
partes con la finalidad de que, en el marco de un proceso, aporte criterios de
convicción judicial en un sentido determinado.
Los
directores de seguridad poseen la mayor
titulación oficial (Ministerio del Interior autorización ámbito universitario) dentro
del ámbito de la seguridad privada; con lo que, tras formar a los especialistas
en la materia en los aspectos jurídicos del peritaje, la Asociación de
Directores de Seguridad ADISPO configura un listado de socios interesados y
preparados para actuar como peritos, a fin de proveer de este servicio a los
órganos judiciales, entidades, profesionales y administraciones que los
soliciten, en todo aquello relacionado con el sector de la seguridad privada.
Peritaje
de oficio (ámbito judicial)
La
finalidad del Turno de Peritaciones Judiciales en seguridad privada es la de
prestar asesoramiento y dictamen pericial en los procedimientos en los que
solicite el juez, de oficio, la parte titular del derecho de asistencia
jurídica gratuita o el Ministerio Fiscal. Para ello, la Asociación facilitará a
la Administración de Justicia un listado de Profesionales asociados que reúnan
los requisitos de cualificación técnica, formación y experiencia práctica que
la Asociación determine y la Administración de Justicia requiera para el
ejercicio y desempeño de las funciones de Peritajes dentro del ámbito de la
Justicia.
Peritaje de parte (ámbito privado)
La
finalidad del Perito de parte en seguridad privada, es la de prestar
asesoramiento y dictamen pericial en los procedimientos en los que se solicite.
Para ello, la Asociación de Directores de Seguridad ADISPO configura un listado
de directores de seguridad asociados interesados en actuar como peritos
privados, a fin de proveer de este servicio a cualquier entidad o profesional
que lo solicite.
Ámbito
de actuación del peritaje en el sector de seguridad privada
Los
peritos en seguridad privada podrán emitir dictámenes periciales en los juicios
de civil, penal, socio- laboral o
administrativo, cuando los jueces o tribunales o las partes crean conveniente
que un experto elabore un dictamen pericial sobre materias de seguridad
privada; pudiendo llegar a tener que intervenir en casos relacionados con: aseguradoras de usuarios de empresas de
seguridad, con el servicio prestado por esas mismas empresas, por reclamaciones
de sus usuarios de seguridad privada, ante recursos de la administración o, por
ejemplo, en penal, para dirimir responsabilidades, llegado el caso, en
accidentes, evacuaciones, planes de seguridad, ordenes de puesto,…
Casos
prácticos, que hemos tenido a lo largo de toda la trayectoria de creación del
Turno como anteriormente se ha relacionado, son muy distintos unos de otros y
de aplicación a una u otra vía del ámbito jurídico según la gravedad y
perjuicio/intereses de los hechos.
Por
ejemplo, en el ámbito de la Jurisdicción Civil. En este caso se regula en los artículos 335 a 350 de la
LEC que son los que nos afectan como Peritos, son los litigios entre
las partes, donde un demandante por
ejemplo, un particular que tiene contratado un servicio de seguridad privada,
véase algo habitual y que suele pasar, tiene unos sistemas de seguridad en sus
oficinas y sufre un robo en una caja fuerte donde los sistema de seguridad que
tiene contratado no ejecutaron su misión de protección y alerta contra sus
activos, dando lugar a tan desagradable situación.
El
Perito en Seguridad, realiza la inspección técnico- ocular contratado por la
parte y se pone a su servicio, pues su informe es un medio de prueba a la hora
de que su cliente pueda reclamar civilmente los daños y perjuicios que esa
empresa de sistemas de seguridad o proveedor le ha ocasionado.
Por
ejemplo, el Perito de Seguridad Privada redacta su informe pericial en consonancia y metodología amparada por la ISO
para la elaboración de Informes, Dictámenes y Pruebas Periciales UNE197001
con la siguiente estructura (normalmente siempre se usa la misma en todos los
casos) se puede dar otras metodologías de trabajo, pero esta es la mas común;
-
Información Identificativa
-
Información sobre el Perito
-
Información Declarativa
-
Declaración de Abstención
-
Declaración o Juramento de Promesa
-
Declaración de imparcialidad
-
Declaración de Confidencialidad
-
Uso no Autorizado
-
Garantía de Cadena de
Custodia
-
Información Descriptiva
-
Antecedentes del Asunto
-
Alcance
-
Consideraciones Preliminares
-
Protocolos de actuación
-
Análisis
-
Dictamen y conclusiones
-
Conclusiones
En
la vía penal, el perito Judicial en Seguridad Privada tiene un papel más secundario,
pues suele actuar cuando se consuma los delitos a largo plazo y que en ese
momento, de oficio, las FCSE han
trabajado practicando sus correspondientes diligencias y atestados policiales. Se
suelen dar ocasiones en el que el Juez necesita un Perito en este caso, los Art. 456-485, LECrim, vienen a
establecer el régimen jurídico del informe pericial como diligencia sumarial en
el proceso penal donde el Director de Seguridad como Perito titular podrá
desempeñar su función, por ejemplo
dictaminando sobre un procedimiento de seguridad fallido, donde existió
un robo con fuerza que dio lugar a un homicidio, donde existía un departamento
de Seguridad en este caso el perito actúa de manera resolutiva apoyando al
tribunal … ¿Que fallo? ¿Por qué ocurrió?
… Todo lo que el Juez necesita saber de manera más técnica con los hechos
ocurridos y que pudo dar lugar a un fallo de seguridad con tal desenlace.
En
esta ocasión nos centramos, en la vía socio-laboral Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora
de la jurisdicción social. Los artículos
90 al 95. En este caso, podemos trabajar ante una reclamación de un
profesional perteneciente al colectivo de Seguridad Privada, donde por ejemplo
a través de un proceso médico-legal se le reconoce una discapacidad y la
empresa de Seguridad, le coloca en un puesto operativo, con la consecuente
negativa del trabajador y merma operativa para el servicio. De esta manera, el
Director de Seguridad como Perito conoce los procedimientos operativos y puede
crear un profesiograma laboral del personal afectado y que este trabajador se
apoya para hacer su legitima reclamación por la vía socio-laboral, pues el
tribunal no entiende que capacidades puede tener ese personal de seguridad
privada a la hora de ocupar un puesto operativo.
Y por último, tenemos la vía contenciosa-
administrativa Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa. Artículos 60
y 78. Son muy comunes los hechos
litigiosos sobre licitaciones en concursos públicos, sobre todo en la
contratación de empresas de Seguridad o servicios de seguridad privada para la administración
pública. Pero también, se pueden dar hechos muy comunes en el ámbito de la
seguridad como es el caso por ejemplo de las
sanciones por la normativa que regulan los espectáculos públicos,
delegada en las competencias autonómicas , a modo de ver algún local
o centro de ocio que vulnera, por
ejemplo las salidas de emergencias, alumbrados , planes de evacuación ,
autoprotección normativa de incendios etc.… a veces se da el caso que el
cliente que contrata a un Perito de seguridad privada reclama a la
administración y recurre las correspondientes
sanciones que les impone la Administración pública necesitando de un experto en Seguridad para
dictaminar al respecto y presentar su informe como prueba documental.
Conclusiones
Para finalizar, una vez hemos visto a modo de
sencillos ejemplos la manera de proceder en cada una de las jurisdicciones,
desde la Asociación de Directores de Seguridad ADISPO, nos implicamos
plenamente en la formación pericial de rigor a los directores de Seguridad
asociados para que puedan desempeñar su labor en el ámbito judicial como
Peritos judiciales y de manera privada como Peritos de parte.
La formación del Director de Seguridad, es cimiento
indispensable para ser Peritos titulares en consonancia con la normativa del
ámbito judicial al servicio de jueces y fiscales. Pues la formación va mas allá de la Orden
INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada en su
artículo 6 que regula la capacitación del Director de Seguridad. En la actualidad, existen Grados
Universitarios y formación de posgrado para la correspondiente acreditación
como Director de Seguridad partiendo de
la base que el mínimo son 400 horas y 16 ECTS según normativa de Interior.
El director de Seguridad como personal altamente
cualificado con su solida base académica y profesional, solo necesita por parte
de su Colegio o Asociación Profesional que tenga constituido un Turno de
Peritaje , obtener la formación complementaria en la elaboración de informes
periciales y otras disciplinas de apoyo en el conocimiento de las Ciencias
Periciales y Forenses.
Con todo ello, no cabe lugar a dudas del largo
recorrido en esta otra vertiente profesional al margen del contexto profesional
de la Seguridad Privada del Director de Seguridad, como la administración de
justicia y algunos informes de la Unidad Central de Seguridad Privada lo avalan
y reconocen.
Francisco Javier González Fuentes
Vicepresidente de la Asociación de
Directores de Seguridad Privada ADISPO
Vocal del Turno de Peritos Judiciales
de ADISPO