La Ley 23/1992 de
Seguridad Privada dispone determinados principios básicos de actuación para las
categorías profesionales que viene a establecer en su mismo texto. Estos
principios, desarrollados en la práctica profesional en los años de vigencia de
esta Ley, y refrendados por los estudios desarrollados por los centros docentes
y las asociaciones nacionales e internacionales del sector y por las
conclusiones del I Congreso Nacional de Seguridad Privada de 2003, constituyen
el núcleo de la ética de las diferentes profesiones que componen el sector.
Por otra parte, el Gobierno de la nación, en comparecencia
ante el Congreso de los Diputados (Diario de Sesiones, 15 de septiembre de
2004) marca entre las líneas de actuación de su política de seguridad, (“quinto
eje”) el control y la cooperación con la seguridad privada y en concreto el
establecimiento de un Código de Deontología Profesional para el sector.
Deben ser referencias obligadas para la deontología en
materia de seguridad, el principio de colaboración ciudadana que establece la
Ley Orgánica 2/1986, de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, y las declaraciones de
organismos internacionales en la materia, aplicadas en este caso
analógicamente, tales como el Código de Conducta de Naciones Unidas para los
encargados del cumplimiento de la Ley, la Declaración sobre la Policía de la
Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa; y la Recomendación del Comité de
Ministros del Consejo de Europa de 19 de septiembre de 2001 (Código Europeo de
Ética de la Policía); siempre adaptando estas exigencias a las peculiaridades
del personal de los servicios privados de seguridad integrado por los
vigilantes de seguridad, escoltas privados, guardas particulares de campo,
jefes de seguridad, directores de seguridad, y, dentro de su especificidad
peculiar como investigadores, los detectives privados.
Se considera deseable que, tras establecer unos principios
deontológicos comunes, basados en la legislación, cada profesión o colectivo
profesional tenga su propia Carta de Calidad o Ética Profesional, como ya
ocurre con los Detectives Privados, ASIS-Internacional y otras organizaciones
del sector.
Considerando todo ello, la Sociedad Española de Derecho de
la Seguridad, participante en el Grupo de Trabajo correspondiente de la
Comisión Central de Seguridad Privada del Ministerio del Interior, propone como
documento de trabajo el siguiente texto de Código Deontológico del Personal de
Seguridad Privada compuesto por sus principios básicos de actuación, deberes
éticos y de criterios de profesionalidad.
Principios básicos de actuación
Son principios básicos de actuación del personal de Seguridad
Privada, dimanantes de su Ley reguladora, 23/1992 de 30 de julio, los
siguientes:
1.1. Legalidad. En consecuencia, en las actividades
de seguridad e investigación privada, sólo se emplearán medios y acciones
conforme al ordenamiento jurídico vigente.
1.2. Integridad, cumpliendo diligentemente los
deberes profesionales, oponiéndose a todo acto de corrupción.
1.3. Dignidad, mediante el recto ejercicio de sus
atribuciones legales.
1.4. Protección, que implica desarrollar
efectivamente sus responsabilidades para conseguir los niveles de seguridad
establecidos, sin permitirse ninguna forma de inhibición en su función de
evitar hechos ilícitos o peligrosos.
1.5. Corrección, desarrollando una conducta
profesional irreprochable, especialmente en el trato con los ciudadanos.
1.6. Congruencia, por cuyo principio se aplicarán
medidas de seguridad proporcionadas y adecuadas a los riesgos que se trata de
proteger.
1.7. El personal de Seguridad Privada observará en
todo momento un trato correcto a los ciudadanos, evitando todo tipo de abuso,
arbitrariedad o violencia.
1.8. Proporcionalidad en el uso de las técnicas y
medios de defensa de dotación.
1.9. En la colaboración con los cuerpos de seguridad
pública, observará las instrucciones policiales concretas sobre el objeto de su
protección, en función de los medios de que disponga y de los protocolos que se
establezcan.
1.10. El personal de Seguridad Privada ejercerá la
colaboración ciudadana comunicando a los cuerpos policiales competentes las
informaciones relevantes para la seguridad ciudadana y la prevención del delito
que conozca.
1.11. El personal de Seguridad Privada guardará
secreto profesional estricto de todos los hechos que conozca en el ejercicio de
sus funciones, especialmente de las informaciones que reciba en materia de
seguridad y de los datos de carácter personal que deba tratar o custodiar.
Deberes éticos
Son deberes éticos del Personal de Seguridad Privada:
2.1. La eficacia en la intervención en los casos en
que sea necesario.
2.2. La coordinación con los demás integrantes del
servicio de seguridad y el resto de los estamentos que sea necesario colaborar
para su función.
2.3. El deber de información por los conductos
establecidos de cuantas incidencias tenga conocimiento y afecten a la seguridad
que tenga confiado prestar, siempre con la necesaria veracidad y la suficiente
exactitud.
2.4. La lealtad a la empresa, entidad o persona
contratante de sus servicios.
2.5. La voluntad de servicio al ciudadano, al ser el
personal de seguridad un complemento trascendente del sistema público de
seguridad.
Criterios de profesionalidad
Son criterios de profesionalidad del personal de Seguridad
Privada:
3.1. La asistencia y presencia a su puesto o servicio
asignado.
3.2. La correcta identificación y, en su caso, la
uniformidad y distintivos del cargo cuando así esté establecido.
3.3. El aprovechamiento de los recursos de formación
y actualización que le sean facilitados, especialmente los impuestos por la
normativa vigente.
3.4. La economía de medios en el material adscrito a
labores de seguridad.
3.5. El afán de calidad en su servicio.
3.6. La contribución solidaria a la buena imagen de
su colectivo profesional y del servicio que presta y, en su caso, la
observancia de la Carta de Calidad que pueda establecerse para el mismo.